Amigos de Arnold Chiari 

 

CONSIDERACIONES  A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ   PROCESO EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN  NO CONTRIBUTIVA 

 

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

 

 *TIPOS DE INVALIDEZ Y LOS DERECHOS QUE LA DEVENGAN

 En primer lugar y llevado más por la necesidad y urgencia de poner a disposición de todo el mundo éstos pequeño conceptos, antes que por puro conformismo, debemos acotar nuestro campo de actuación  y limitarlo a las declaraciones de invalidez contributivas por enfermedad común, no sin antes adquirir el compromiso de actualizar y ampliar en el menor tiempo posible éstas notas, respecto a las enfermedades profesionales y prestaciones no contributivas.

Quizá y antes de analizar la invalidez, debamos prestar atención a una situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos, como es la incapacidad laboral transitoria o lo que llamamos baja temporal.

Esta viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social y debemos decir que no existe un concepto definitorio de la misma, sin embargo, esta gira sobre dos conceptos claros: la temporalidad de esta situación y la incapacidad para desempeñar las tareas laborales habituales.

Para tener derecho a una prestación por este concepto, el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es él haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S. por alta médica, con o sin declaración de invalidez permanente especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación. Este tiempo máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta médica por curación(Art. 128.1.a L.G.S.S.no obstante, según el Art. 131.bis.2 de la L.G.S.S éste plazo puede ser prorrogado hasta los 30 meses, cuando la situación clínica del interesado así lo aconseje.

Terminados los plazos correspondientes a esta situación o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el médico que le está tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso que no se produzca el alta médica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de invalidez que pasamos a continuación a analizar. No se nos puede olvidar que estos equipos de valoración pueden determinar la capacidad para trabajar del enfermo, lo que nos obligaría a iniciar una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, que analizaremos después.

Para analizar la invalidez, debemos comenzar por el concepto que de esta da nuestra vigente Ley General de Seguridad Social en su Art.134, el cual nos dice”. Situación del trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, qué disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación. Si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”. Por supuesto y tal y como recoge la propia ley no será necesaria el alta médica en los casos que concurran secuelas que se consideren definitivas.

Para tener derecho a las prestaciones por este concepto es necesario estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Igualmente se requieren unos requisitos de cotización mínima, distintos de acuerdo con la edad del causante:

      *Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

   *Si el causante tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 26 años y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años. En este caso al menos la quinta parte deberá  estar comprendida dentro de los diez años anteriores

Al hecho causante.

      *si hablamos de invalidez parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo exigido será de 1810 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria, de  la que se derive la invalidez permanente.

Dicho esto y para no hacerlo inacabable, me dispongo a describir los tipos de invalidez junto con las prestaciones a las que dan derecho cada una de ellas.

 

      *Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es aquella  que nos impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la profesión. La prestación que se percibe dé acuerdo con el Art.139.1 L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

   *Incapacidad permanente total para la profesión habitual        

Inhabilita al trabajador  por completo para  realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se obtiene se corresponde con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. La L.G.S.S establece para estos casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado.

  *Incapacidad permanente total cualificada

Es  una incapacidad como la anterior, pero en la que concurren circunstancias bien sociales, laborales de edad etc., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo, este incremento se pierde.

  *Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo

Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora.

 *Gran invalidez

La gran invalidez más que un grado de ésta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y deba valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida,aseo, desplazamiento etc..., en este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al invalido.

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