
CONSIDERACIONES
A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
PROCESO
EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
PENSIÓN NO
CONTRIBUTIVA
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
NORMATIVA Y REQUISITOS
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de
junio).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en
materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre,
por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no
contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del
21 de marzo).
- Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los
requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la
Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas
comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional
contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no
contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las
situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en
situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica,
asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios,
aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener
derecho a una Pensión Contributiva.
Los beneficiarios de Pensión no Contributiva de Invalidez que inicien una
actividad laboral por cuenta propia o ajena, recuperarán automáticamente el
percibo de la pensión cuando cesen en la actividad, a cuyos efectos no se tendrán
en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran percibido en
virtud de su trabajo en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y
nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los
siguientes REQUISITOS:
- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo
anual para 2002, sean inferiores a 3.621,52 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 3.621,52 € anuales y se convive con
familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas
o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de
Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente
cuadro, según el caso:
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de
segundo grado:
-
Nº de convivientes = 2 6.156,58 €/año
-
Nº de convivientes = 3 8.691,64 €/año
-
Nº de convivientes = 4 11.226,70 €/año
- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se
encuentra alguno de sus padres o hijos:
-
Nº de convivientes = 2 15.391,45 €/año
-
Nº de convivientes = 3 21.729,10 €/año
-
Nº de convivientes = 4 28.066,75 €/año
- Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante
un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de
aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el
estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un
cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de
Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de
Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de
Integración Social de los Minusválidos (LISMI) , así como con la condición
de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA
2002
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, establece
la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras
prestaciones de protección social pública.
Las Pensiones no Contributivas experimentan un incremento del 2,7 % que incluye
el 0,7 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en
3.621,52 € integros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas
extraordinarias al año, por lo que se mantiene integro el poder adquisitivo de
estas pensiones en el año 2002 y se acutaliza la cuantia de ingresos
suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir
del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad
económica de convivencia; no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del
25% de la establecida.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía/discapacidad
sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra
persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un
complemento del 50% de los 3.621,52 € anuales, fijado en 1.810,76 € anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
-------------------------------------------------------------------------
Íntegra 3.621,52 € 258,68 €
Mínima 25% 905,38 € 64,67 €
Íntegra más
Incremento 50% 5.432,28 € 388,02 €
-------------------------------------------------------------------------
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión
no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
---------------------------------------------------
2 6.156,58 € 439,76 €
3 8.691,64 € 620,83 €
---------------------------------------------------
REGULARIZACIÓN PARA LOS YA
PENSIONISTAS EN 2001 Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al
Consumo en el período noviembre/2000-noviembre/2001 ha sido superior al
previsto en un 0,7 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de
2001, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión
percibida en 2001 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía
percibida, durante el indicado ejercicio, en el 2,7 %, una vez deducido de
aquella un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los
pensionistas están obligados a:
- Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su
convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o
familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del
derecho o en la cuantía de su pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de
su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le
remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la
Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en
2001 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2002, si la
revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada
inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las
citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de
establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización
indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter
previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y
anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las
pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico
de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y
control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva se extingue cuando
se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
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