Amigos de Arnold Chiari 

 

CONSIDERACIONES  A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ   PROCESO EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA 

 

PROCESO EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

  

La declaración por parte de la administración, de la invalidez de una determinada persona, puede ser desde un acto muy simple, cuando ésta se consigue a partir de los informes que realizan EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, hasta algo muy complicado, cuando ésta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y nos vemos obligados a emprender un largo camino de reclamaciones, que pasa desde la inicial del órgano de desestima la incapacidad y puede llegar incluso a la reclamación judicial ante TRIBUNALES EUROPEOS.

En esta ocasión vamos a desarrollar el proceso para la declaración de invalidez, acotando el estudio a las reclamaciones administrativas y judiciales, dentro de nuestras fronteras; esto es, desde la reclamación previa a la Seguridad Social en caso de denegación de la invalidez, pasando por el inicio de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los recursos de suplicación ante los diversos tribunales Superiores de justicia de las Comunidades Autónomas, donde suelen terminar los procesos, hasta llegar al recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.

La solicitud de la evaluación de una posible incapacidad, puede ser tal y como la hemos indicado en otro lugar a petición del propio trabajador, de la Mutua laboral o de la Seguridad Social.

Según el texto refundido de la ley General de seguridad Social del año 94 y en su artículo 143,se nos dice... que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ah través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar las situaciones de invalidez permanente, los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas......

A la vista de esto, el órgano reglamentariamente previsto para valorar y examinar éstas situaciones de invalidez son el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, quien eleva sus propuestas al Director Provincial del INSS, quien realmente dicta las resoluciones.

La composición de éstos equipos de valoración de incapacidades, es la siguiente: un presidente que corresponde al Subdirector provincial de Incapacidades del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un inspector de trabajo y un funcionario de la unidad de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS.A éstos de obligada composición se le pueden añadir un experto en rehabilitación y otro experto en seguridad e higiene en el trabajo.

La resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social, puede poner fin al proceso, cuando ésta resolución reconoce las pretensiones de la persona afectada, sin embargo esto a veces no sucede, y como bien sabemos, mucho menos en los procesos donde lo que se intenta solventar es una declaración de invalidez por enfermedades incluidas dentro de las denominadas RARAS.

En aquellos casos en que ésta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso, que casi con toda seguridad va a terminar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial; éste requisito lo encontramos en el Art.71 del Real Decreto Ley que regula el Procedimiento Laboral. Ésta reclamación de acuerdo con el citado artículo se debe realizar en el plazo de 30 días siguientes a los que se hubiera notificado el acuerdo; Debemos tener en cuenta que estamos ante un plazo de caducidad, lo cual lleva implícito la imposibilidad de presentar dicha reclamación pasado el plazo.

Si recibida la contestación a dicha reclamación ésta sigue siendo desestimatoria, o simplemente no se produce (Silencio Administrativo), contamos con el plazo de 30 días para formular demanda ante los Juzgados de lo Social.

Según el artículo 72 de dicho RDL de procedimiento laboral, en  el proceso no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto a los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma. Este inocente artículo en apariencia, debe ser muy tenido en cuenta en el momento de proceder a realizar la reclamación previa a la Seguridad Social. Cualquier derecho sobre el que queramos basar nuestros derechos, debe ser reproducido en dicha reclamación previa si queremos posteriormente introducirlos en nuestra demanda, para que así sea valorado por la administración de justicia. En materia de invalidez cuando una determinada enfermedad no ha sido recogida en el acto administrativo que deniega la prestación, no se podrá intentar la valoración de la misma en fase judicial, en el caso, tal y como he indicado de no haber sido puesta de manifiesto en la reclamación previa.

Llegados a éste punto, el siguiente paso que tenemos que darles a formalizar la demanda ante los juzgados de lo Social, órganos  encargados de resolver las demandas en materia de Seguridad Social.

Respecto al proceso judicial, el cual se resolverá según lo establecido en el RDLey 2/1995 del 7 Abril sobre procedimiento laboral, debemos poner énfasis en dos aspectos sobre todo; el 1º está recogido en el Art.90 de dicha norma referido a la prueba, el cual nos dice: Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley... lo cual pone a nuestro alcance todo el abanico de posibilidades de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria a la que estamos analizando y a la que nos deberemos remitir en todo lo no establecido en la norma laboral.

El 2º aspecto sobre la valoración de la prueba, sobre el que quiero llamar la atención, es el hecho de que con carácter general se atribuye mayor credibilidad a los informes remitidos por los Equipos de valoración de Incapacidades que a los aportados por los peritos de parte, fundamentados en lo que podríamos llamar la falsa creencia de que éstos serán siempre más veraces como órgano imparcial y desinteresado en el resultado del proceso. No obstante, esto puede desvirtuarse cuando éste peritaje venga realizado por CENTROS O SERVICIOS DE ALTA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL O DE PROFESIONALES DE SUPERIOR IMPARCIALIDAD, PRESTIGIO Y PREPARACIÓN A LOS MÉDICOS  OFICIALES.

Después de todo éste proceso, podemos llegar al momento en que el órgano judicial correspondiente, tampoco ha considerado nuestra solicitud, dictando sentencia donde nuestras pretensiones no son recogidas.

Dicha resolución, de acuerdo con el Art.189.1 del RDL sobre Procedimiento Laboral, puede ser recurrida por medio del Recurso de Suplicación. La intención de interponer dicho recurso, debe ser anunciada al órgano que dictó sentencia dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la misma.

El Recurso de Suplicación lo sustancia el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, no se puede presentar por cualquier motivo o por no estar de acuerdo con la sentencia dictada. Éste recurso, de acuerdo con  el Art.191 del Rdleg 2/1995 sobre procedimiento Laboral, tiene por objeto:

a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, ah la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (obsérvese que nada dice de las pruebas de testigos.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la juridisprudencia

Por último haremos una breve mención al recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina; en éste buscaremos comparar la sentencia que recurrimos y que ha debido ser dictada en suplicación por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (Art.216 RDLeg 2/1995), con otra de resultado contradictorio, dictada por otra Sala de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo.

Los requisitos para poner en contradicción ambas sentencias son: idéntica situación donde en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamentos distintos. Éste recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

Básicamente aquí termina un proceso laboral por invalidez o al menos la mayoría de ellos podría llegar a tratar otros recursos a presentar ante distintos órganos superiores; Tribunal Constitucional; Tribunales Europeos, como los Recursos contra los Autos de los Magistrados, por el mismo carácter no  fundamental en el desarrollo  del proceso.

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