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Amigos de Arnold Chiari |
Derechos de los usuarios de la SanidadTodos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el Apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria.El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
¿Cómo reclamar en la Sanidad Pública?
Cuando se trata de pequeños problemas organizativos: retrasos, mala atención verbal, etc., que no originan grandes perjuicios, el procedimiento para corregirlos es presentar una reclamación ante el órgano correspondiente. Hay que tener en cuenta que existen CCAA en que las competencias en materia sanitaria están transferidas, como es nuestro caso: Comunidad Valenciana, Andalucía, Navarra, Galicia, Cataluña y País Vasco. Si vive en alguna de estas Comunidades deberán acudir a los Servicios Autonómicos.
En el resto del Territorio español, la atención Sanitaria es competencia del INSALUD, por lo que deberá acudir a sus Delegaciones provinciales o comunitarias.
Por otro lado, las reclamaciones se efectúan de modos distintos dependiendo del Servicio o Centro contra el que reclamar:
Centros de Atención primaria (Consultorios y Centros de salud) Centros de 2º nivel (Ambulatorios) de cualquier forma, en ambos casos deberá existir un libro de reclamaciones a disposición de los pacientes en donde hacer constar sus quejas. Si el paciente no está conforme con la contestación, que no debe tardar más de un mes, debe insistir en ella dirigiéndose a:
INSALUD
La Subdirección de Atención al Paciente (donde deberán darle una copia sellada, la cual debe guardar) También existe un teléfono de contacto: 667 614 920
En todos los hospitales españoles existe un Servicio de Atención al Paciente donde, además de facilitar información sobre los servicios generales, se tramitan las reclamaciones que se les presenten. Si la respuesta no es satisfactoria, puede acudir a la subdirección de Atención especializada del:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Pº del Prado, 18-20 (28014 MADRID)Que hacer cuando la lista de espera es excesiva
Cuando necesitemos una prueba importante, mamografía, escáner, resonancia, una intervención quirúrgica o la necesidad de acudir a un especialista, y la espera rebase los dos meses (mamografía), tres meses (escáner), un mes (resonancia), etc.; pediremos la hoja oficial de reclamaciones en donde dejaremos constancia por escrito de nuestra situación y de las posibles secuelas que puedan aparecer a causa de la demora.
El consentimiento informado
Es un documento que el hospital tiene la obligación de poner a disposición del paciente cuando éste tenga que recibir tratamiento o pasar por una intervención quirúrgica.
Este documento debe estar debidamente cumplimentado por el médico que trata al paciente y recogerá: diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento (si las hubiere). Irá firmado por el médico y recogerá su nº de colegiado y D.N.I..
Lo aconsejable a la hora de firmar este consentimiento, al igual que cualquier otro documento es leerlo atenta y detenidamente, y si el paciente no estuviese capacitado para hacerlo, lo harían por él sus familiares o personas allegadas.
También es conveniente que no se dejen espacios entre líneas, de este modo evitaremos la tentación de que pueda ser adulterado de forma lesiva para los intereses del paciente. Es muy importante obtener una copia y guardarla.
Aquí podéis ver algunos puntos para poder rellenar el documento sin ningún problema.
Consejos útiles si vas a ser ingresado
1. Cuando llame a una ambulancia, el tiempo máximo en llegar serán 20 minutos. Si al hacer la llamada pierden el tiempo en preguntas inútiles como edad del paciente, si es de la Seguridad Social o que si empeora vuelva a llamar, cuelgue y llame a la policía, guardia urbana u otro estamento oficial correspondiente a su localidad.
2. Si es atendido por un servicio de urgencias (ambulancia, ambulatorio, hospital,...), solicitar el informe correspondiente a la visita con el nombre y número de colegiado que le ha atendido, además de las pruebas y exámenes que se le han realizado y que le ha comunicado verbalmente su médico. Si tuviera que volver, no dejar nunca el informe anterior, en todo caso dar una copia.
3. Al ingresar debe solicitar de su médico habitual el diagnóstico, el pronóstico, posibles secuelas así como el tratamiento al que va a ser sometido. No firme nada que no entienda, pida copia y asesórese. A veces suele ocurrir que el tratamiento o intervención quirúrgica da buenos resultados a corto plazo; al cabo de un cierto tiempo aparecen secuelas de las que nadie nos informó previamente y que probablemente el paciente no relacione.
4. Durante su ingreso elabore, usted o un familiar, una historia de éste, anotaciones de la medicación, visitas médicas, opiniones de los médicos, terapias, etc. Si durante el ingreso, el paciente empeora de forma brusca y tras reiteradas llamadas el médico no acudiera diríjase personalmente o a través de un familiar al Juzgado de Guardia y en caso de fallecimiento solicitar de éste la apertura de diligencias previa solicitud (desagradable pero imprescindible) de la autopsia de oficio (a ser posible que no sea realizada por forenses del centro)
5. Si se va a someter a una intervención y el médico le ofrece una nueva técnica, requiérale por escrito los beneficios de ésta y la experiencia que tiene en la misma. Se podría dar el caso de que tratara de aprender con usted.
6. Esta Asociación ha detectado anomalías especialmente en la medicina privada como que se está operando sin titulación. Existe un considerable número de casos de intrusismo profesional en el ámbito de la Medicina en nuestro país especialmente. Pida factura de todo con detalles y especifique el IVA vaya o no incluido en el importe total de ésta.
7. Si después de una intervención pretenden darle de alta con demasiada prisa y tiene la sensación de no encontrarse en condiciones para abandonar el centro, no acceda a las exigencias del centro, plántese allí y si alguien tiene que sacarlo que se encargue la policía. No olvidemos que para muchos profesionales priman los intereses económicos por encima de la ética profesional o mejor dicho que la propia moral.
8. Si padeciendo una enfermedad terminal el médico trata de trasladarle sin su consentimiento o de su familia, dejen constancia de su disconformidad por escrito delegando toda responsabilidad en la clínica u hospital que pudieran derivarse.
9. Si después de haber sido dado de alta y empeora teniendo que regresar al centro es rechazado hágalo constar también por escrito.
10. Si e s acompañante debe recordar que no debe lavar al enfermo ni hacerle la cama, pues es competencia del personal sanitario. Si el paciente ingresado es menor de edad no es obligatorio que el padre o la madre abandonen la habitación bajo ningún pretexto.
11. ADEPA tiene pruebas de que en España se está experimentando con pacientes sin consentimiento de éstos o sus familiares. Especial atención pedimos para técnicas tan arriesgadas como son las radiaciones gamma, laparoscopia, rayos láser, microcirugía, entre otras, y sobre todo cuando la practican médicos sin experiencia. Para la aplicación de estas y otras técnicas complejas se requiere el permiso expreso del paciente o en casos graves del familiar más allegado.
12. Las infecciones hospitalarias o contagios (hepatitis, SIDA, hongos, etc.) en el 90 % de los casos son responsabilidad del centro.
13. Habitualmente en los hospitales y clínicas privadas, o no se da informe de alta o si se da, es parecido a los entregados por los encuestadores. Rechácelos y exija un informe completo donde se recoja todo lo acontecido durante su estancia en el centro.
Tanto si es atendido de forma privada como por la Seguridad Social usted está pagando la atención recibida. Por tanto, quien paga tiene todo el derecho a exigir.
Consejos prácticos para demandantes
1. Recopilar todos los datos que nos aseguren que ha existido negligencia médica.
2. La nueva Ley del Contencioso Administrativo puesta en vigor el 14 de enero de 1.999 que obliga a las personas que hayan sido víctimas de una negligencia en un hospital público a denunciar por vía penal ( que se archiva en el 99% de los casos ) o vía contencioso-administrativo (que se limita a la responsabilidad de la Administración y nunca del médico o personal sanitario). Esta vía es lenta, ahora más cara por la nueva obligación del "uso" de procurador. Esta Ley, en el tema médico, es anticonstitucional, por limitar nuestro derecho a elegir la vía justa que corresponda. Se ha solicitado al Defensor del Pueblo que esta Ley quede sin efecto en el tema médico-sanitario.
3. ADEPA aconseja l vía penal en casos de fallecimiento o de lesiones graves, por rápida, económica y porque puede lograr lo que el afectado, en justicia, pretenda: la inhabilitación y/o cárcel para el médico.
4. Para casos no tan graves, la vía civil puede resultar la más eficaz; aunque es la vía más cara, también es cierto que en temas médicos se ganan más casos que no irán más allá de una compensación económica (indemnización).Obvia tener en cuenta que en el caso de perderse la demanda por dicha vía se suele condenar a costas y éstas (que son los gastos que genera el proceso: procuradores, abogados, desplazamientos, periciales, etc.) pueden resultar llegar a ser astronómicas, más si se ha apelado (como es costumbre por la parte que defiende a los médicos) y aún todavía más si se llega al Constitucional.
5. La vía social también puede ser una opción. Esta resulta más económica que la civil y relativamente más rápida.
6. Al interponer una denuncia debemos estar seguros de qué medico es el responsable directo del hecho, ya que es un error denunciar al equipo médico, lo cual entorpecerá la investigación y hará que se archive con todo pronóstico. Siempre se debe denunciar, junto con el médico, a la clínica, hospital o aseguradora, ya que si el médico no responde aseguraremos de este modo que la sentencia se haga efectiva en caso de ganarse el juicio.
7. Debemos saber que si el juez archiva nuestro caso basándose en un informe forense con el que no estamos de acuerdo, nuestro abogado puede rechazarlo y solicitar otro de otro forense. Como antes dijimos el abogado tiene la obligación de darnos cuenta de todo lo que vaya aconteciendo durante el proceso.
8. No debemos pagar nunca un informe que nos sea desfavorable y que en el caso contrario no tenga el compromiso de ratificarse ante el juez.
9. Si durante el proceso comprobamos que el juez no se comporta de una forma imparcial o su sentencia es totalmente injusta, debemos elevar una reclamación al Consejo General del Poder Judicial o bien denunciar al juez que, como cualquier ciudadano, está sujeto a todo tipo de críticas y denuncias.
Todos estos consejos van encaminados a una mejor defensa de nuestro caso ya que se pierde un número importante de ellos por defecto de forma o desconocimiento de la vía indicada para cada caso.
Nuevo código penal
NEGLIGENCIAS.COM llevaba años solicitando que se incluyera en el Código la inhabilitación por imprudencia del profesional de la medicina, así como el castigo por alteración de historias e informes médicos, sin que todo ello se tuviera en cuenta. Pero llegó por fin lo que para el afectado es un logro en lo que se refiere a su mejor defensa e información médica y lo que para cualquier ciudadano supone que impere la Justicia.
Tampoco va a ser fácil ahora, pero basta con ver y oír la reacción de los médicos ante este nuevo código para darse cuenta de que algo positivo tiene, ya que no gusta a la mayoría de los profesionales de la sanidad. Valga como muestra el que, a partir de este nuevo Código, deberán ser los propios profesionales lo que paguen las indemnizaciones cuando sean condenados por sus faltas, mientras que en el anterior era la Administración.
También incluye la aplicación de la Ley del Jurado por omisión de socorro, cuestión que promete ser muy interesante.
Queremos creer que con el nuevo Código Penal, los responsables sanitarios perderán parte de su impunidad. Lo lamentable sería que después de todo se viera truncada nuestra esperanza.