
BASE DE DATOS DE LEGISLACIÓN
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía.
Sumario:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Baremos.
Artículo 3. Calificación de la minusvalía.
Artículo 4. Grado de minusvalía.
Artículo 5. Valoración.
Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.
Artículo 7. Competencia territorial.
Artículo 8. Órganos técnicos competentes
para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.
Artículo 9. Valoración y calificación de
grado de minusvalía.
Artículo 10. Resolución.
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
Artículo 12. Reclamaciones previas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Exención
de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos
en un grado igual o superior al 33 %.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación
normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de aplicación
y desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO 2. Baremo para determinar la necesidad de asistencia de
otra persona
CAPÍTULO 1.
ANEXO 3. Baremo para determinar la existencia de dificultades
para utilizar transportes colectivos.
CAPÍTULO I.
El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento,
declaración y calificación de las condiciones de
subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión
Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede
a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios
Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al
reconocimiento, declaración y calificación de la
condición de minusválido.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de
enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación
y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino
a regular las actuaciones técnicas de los centros base
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión
de dictámenes sobre las circunstancias físicas,
mentales y sociales de las personas con minusvalía.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de
marzo de 1984 establece el baremo para la determinación
del grado de minusvalía y la valoración de diferentes
situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios
previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el
que se establece y regula el sistema especial de prestaciones
sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7
de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20
de junio, en sus artículos 144, c), 180, 182 y 185, respectivamente,
establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión
de invalidez en su modalidad no contributiva y protección
familiar por hijo a cargo minusválido, de que la persona
esté afectada de un determinado grado de minusvalía.
La determinación de dicho grado de minusvalía,
así como la necesidad de concurso de otra persona, según
lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991,
de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones
por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que
se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas,
y el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,
por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas,
la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo
dictamen de los equipos de valoración y orientación
dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.
Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de minusvalía
ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de
1984.
Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos
356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional
segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto
de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos
a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades,
a los avances médico-funcionales y a la aparición
de nuevas patologías.
En consecuencia, la calificación del grado de minusvalía
constituye, por tanto, una actuación facultativa única
por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla
a cabo y a los baremos determinantes de la valoración.
Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a
la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio,
así como la diversidad de fines para los que actualmente
se requiere un determinado grado de minusvalía hacen precisa
una regulación actualizada de la valoración y calificación
de las situaciones de minusvalía.
El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que
regula el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios
Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes
para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones
adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales
Decretos 356 y 357/1991,ambos de 15 de marzo.
En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas,
a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 23 de diciembre de 1999, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento
de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos
aplicables, la determinación de los órganos competentes
para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir,
todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación
del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme
en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad
de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios,
derechos económicos y servicios que los organismos públicos
otorguen.
Artículo 2. Baremos.
Se aprueban los baremos que figuran como anexos 1, II y III al
presente Real Decreto.
Artículo 3. Calificación de la minusvalía.
A los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones
de minusvalía se califican en grados según el alcance
de las mismas.
Artículo 4. Grado de minusvalía.
1. La calificación del grado de minusvalía responde
a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos
descritos en el anexo 1 del presente Real Decreto, y serán
objeto de valoración tanto las discapacidades que presente
la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios
relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación
laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración
social.
El grado de minusvalía se expresará en porcentaje.
2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación
del grado de minusvalía que realicen los órganos
técnicos competentes, a los que se refiere el artículo
8 de este Real Decreto, será independiente de las valoraciones
técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio
de sus competencias públicas.
Artículo 5. Valoración.
1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje,
se realizará mediante la aplicación de los baremos
que se acompañen como anexo 1, apartado A), del presente
Real Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios
se obtendrá a través de la aplicación del
baremo contenido en el anexo 1, apartado B), relativo, entre otros
factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional,
niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones
del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de minusvalía,
el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad
se modificará, en su caso, con la adición de la
puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios
en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que
ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad
sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales
complementarios no podrá ser inferior al 25 %.
4. La evaluación de aquellas situaciones específicas
de minusvalía que se establecen en los artículos
148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso
de otra persona para realizar los actos más esenciales
de la vida, así como en el artículo 25 del Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula
el sistema especial de prestaciones sociales y económicas
para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de
movilidad y compensación por gastos de transportes, se
realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
La determinación por el órgano técnico competente
de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren
los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación
del baremo que figura en el anexo 2 de este Real Decreto.
Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona,
siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.
La relación exigida entre el grado de minusvalía
y la determinación de la existencia de dificultades de
movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere
el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984,
de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo
que figura como anexo 3 de este Real Decreto.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre
que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de
las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo
o, aún no estándolo, cuando obtenga un mínimo
de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas
en los restantes apartados del citado baremo.
5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios
de aplicación de los baremos en todo el territorio del
Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada
por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia
de valoración de situaciones de minusvalía y calificación
de su grado.
Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.
1. Es competencia de los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas
las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad
y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales:
El reconocimiento de grado de minusvalía.
El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona
para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así
como de la dificultad para utilizar transportes públicos
colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios
públicos establecidos.
Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración
y orientación de situaciones de minusvalía atribuidas
o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal
como autonómica.
2. Dichas competencias, así como la gestión de
los expedientes de valoración y reconocimiento de grado
de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios
generales y disposiciones de común aplicación contenidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con las especialidades que se establecen en este
Real Decreto y sus normas de desarrollo.
Artículo 7. Competencia territorial.
Serán competentes para ejercer las funciones señaladas
en el artículo anterior los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas
las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad
y minusvalía y las Direcciones Provinciales del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo
ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para
el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección
Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a
cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio
habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
Artículo 8. Órganos técnicos competentes
para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.
1. Los dictámenes técnico-facultativos para el
reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos
técnicos competentes dependientes de los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes
hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación
del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos
de valoración y orientación del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales en su ámbito competencial.
De los anteriores órganos técnicos y equipos de
valoración y orientación formarán parte,
al menos, médico, psicólogo y trabajador social,
conforme a criterios interdisciplinarios.
2. serán funciones de los órganos técnicos
competentes y de los equipos de valoración y orientación:
Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía
y la determinación de su grado, la revisión del
mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico,
así como también determinar la necesidad de concurso
de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida
diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos
colectivos.
Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar
la revisión del grado de minusvalía por agravación
o mejoría.
Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean
atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento
de determinadas prestaciones y servicios.
3. El régimen de funcionamiento de los órganos
técnicos competentes de las Comunidades Autónomas
y de los equipos de valoración y orientación del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido
en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La composición, organización y funciones de los
equipos de valoración y orientación dependientes
del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración
del grado de minusvalía dentro del ámbito de la
Administración General del Estado serán desarrollados
por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 9. Valoración y calificación de
grado de minusvalía.
1. La valoración de las situaciones de minusvalía
y la calificación de su grado se efectuará previo
examen del interesado por los órganos técnicos competentes
a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.
2. Dichos órganos técnicos podrán recabar
de profesionales de otros organismos los informes médicos,
psicológicos o sociales pertinentes para la formulación
de sus dictámenes.
3. El órgano técnico competente emitirá
dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el
diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en
su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad
del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de
movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así
lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá
formular su dictamen en virtud de los informes médicos,
psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales
autorizados.
Artículo 10. Resolución.
1. Los responsables del órgano correspondiente de las
Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas
las competencias en materia de valoración de situaciones
de minusvalía y calificación de su grado o los Directores
provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
en el ámbito territorial de su competencia, deberán
dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado,
así como sobre la puntuación obtenida en los baremos
para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades
de movilidad, si procede.
2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá
producido desde la fecha de solicitud.
3. En la resolución deberá figurar necesariamente
la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 1 1 de esta norma.
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
1. El grado de minusvalía será objeto de revisión
siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias
que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo
en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar
la revisión del grado por agravamiento o mejoría,
hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo
de dos años desde la fecha en que se dictó resolución,
excepto en los casos en que se acredite suficientemente error
de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales
en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado,
en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia
y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar
resolución expresa en todos los procedimientos incoados
para revisar el grado de minusvalía previamente reconocido.
Artículo 12. Reclamaciones previas.
Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento
de grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes,
los interesados podrán interponer reclamación previa
a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7
de abril.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Exención
de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos
en un grado igual o superior al 33 %.
Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto, hubieran sido declarados minusválidos en un grado
igual o superior al 33 % con arreglo al procedimiento establecido
en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones
de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado
por homologación de las situaciones de invalidez declarados
por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento.
Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o
a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:
Artículos primero y octavo de la Orden de 24 de noviembre
de 1971 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo
del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de reconocimiento
de la condición de minusválido (Boletín Oficial
del Estado número 287, del de diciembre de 1971).
Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento,
declaración y calificación de las condiciones de
subnormal y minusválido.
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de enero
de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación
y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre
reconocimiento, declaración y calificación de las
condiciones de subnormal y minusválido (Boletín
Oficial del Estado número 60, de 11 de marzo de 1982).
Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo
para la determinación del grado de minusvalía y
la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener
derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto
383/1984, de 1 de febrero, excepto para la revisión del
subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio
por ayuda de tercera persona.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de aplicación
y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar
las normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en
el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.
Juan Carlos R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Manuel Pimentel Siles
ANEXO 1. Introducción.
Estos baremos establecen normas para la evaluación de las
consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto
por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades
y minusvalías de la OMS.
En el anexo 1 .A se fijan las pautas para la determinación
de la discapacidad originada por deficiencias permanentes de los
distintos órganos, aparatos o sistemas. La Clasificación
Internacional de la OMS. define la discapacidad como la restricción
o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la
forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano. Es por tanto la severidad de las limitaciones para las
actividades el criterio fundamental que se ha utilizado en la
elaboración de estos baremos.
El anexo 1.A consta de 16 capítulos.
El capítulo 1 contiene las pautas generales que han de
ser aplicadas en la evaluación. Los restantes capítulos
establecen normas para la calificación de deficiencias
y discapacidades de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación
viene expresada en porcentaje de discapacidad.
Al final del anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados
que debe utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican
en cada uno de los capítulos.
En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las
circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre
la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación
de desventaja originada por la propia discapacidad. Los factores
sociales se gradúen según una escala de valores
que comprende de cero a quince puntos.
El grado de minusvalía se determinará sumando al
porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación
del baremo contenido en el anexo 1.A el que se deduzca de aplicar
el baremo de factores sociales (anexo 1.B). El porcentaje mínimo
de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá
aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior
al 25 %.
ANEXO 1.A.
CAPÍTULO 1.
Normas Generales.
En este capítulo se fijan las normas de carácter
general para proceder a la determinación de la discapacidad
originada por deficiencias permanentes:
El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia,
bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente
diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado
las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.
El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración
en si mismo. Las pautas de valoración de la discapacidad
que se establecen en los capítulos siguientes esten basados
en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera
que ésta sea.
Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones
orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin
posibilidad razonable de restitución o mejoría de
la estructura o de la función del órgano afectado.
En las normas de aplicación concretas de cada capítulo
se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el
diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración.
Este periodo de espera es imprescindible para que la deficiencia
pueda considerarse instaurada y su duración depende del
proceso patológico de que se trate.
Las deficiencias permanentes de los distintos órganos,
aparatos o sistemas se evalúen, siempre que es posible,
mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los
capítulos correspondientes. Sin embargo, las pautas de
valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia
sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades
de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha
originado la deficiencia.
La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes
debe ser evaluada en los períodos intercríticos.
Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son
factores a tener en cuenta por las interferencias que producen
en la realización de las actividades de la vida diaria.
Para la valoración de las consecuencias de este tipo de
enfermedades se incluyen criterios de frecuencia y duración
de las fases agudas en los capítulos correspondientes.
La evaluación debe responder a criterios homogéneos.
Con este objeto se definen las actividades de la vida diaria y
los grados de discapacidad a que han de referirse los Equipos
de Valoración.
Actividades de la vida diaria.
Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son
comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones
de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación
Médica Americana en 1994:
1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos,
aseo e higiene personal...)
2. Otras actividades de la vida diaria:
2.1 Comunicación.
2.2 Actividad física:
2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse...)
2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar...)
2.3 Función sensorial (oír, ver...)
2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar...)
2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios
de transporte)
2.6 Función sexual
2.7 Sueño
2.8 Actividades sociales y de ocio.
Grados de discapacidad.
Grado 1: discapacidad nula.
Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos
y no justifican una disminución de la capacidad de la persona
para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve.
Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna
dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria,
pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución
importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para
realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo
independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución
importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para
realizar la mayoría de las A.y.D., pudiendo estar afectada
alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave.
Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización
de las A.y.D.
Determinación del porcentaje de discapacidad.
Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida
diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación
del porcentaje de discapacidad.
Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios
y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.
Con carácter general se establecen cinco categorías
o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según
la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que
origina.
Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:
CLASE I.
Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes
que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas
mediante parámetros objetivos (datos analíticos,
radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada
aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.
La calificación de esta clase es 0 %.
CLASE II.
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros
objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan
una discapacidad leve.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1
por % y el 24 %.
CLASE III.
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros
objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos,
originan una discapacidad moderada.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25
% y 49 %.
CLASE IV.
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros
objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas,
producen una discapacidad grave.
El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido
entre el 50 % y 70 %.
CLASE V.
Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo
los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato
o sistema, originan una discapacidad muy grave.
Esta clase, por si misma, supone la dependencia de otras personas
para realizar las actividades más esenciales de la vida
diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más
puntos en el baremo especifico (anexo 2).
A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75 %.
El capítulo en el que se definen los criterios para la
evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental constituye
una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias
intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto
grado de interferencia con la realización de las AVD.
Las particularidades propias de la patología que afecta
a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas
de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de
estos baremos se establecen también normas y criterios
que rigen de forma específica para proceder a la valoración
de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación
del porcentaje de discapacidad consecuente.
Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona
incluidas en las clases II a V podrán combinarse los porcentajes,
utilizando para ello la tabla de valores que aparece al final
de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de
esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia
en la realización de las A.y.D. y, por tanto, un grado
de discapacidad superior al que origina cada uno de ellas por
separados.
Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias
de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo
contrario.
Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos
de un mismo aparato o sistema, los criterios para determinar en
qué supuestos deben ser combinados los porcentajes que
figuran en los capítulos correspondientes.
CAPÍTULO 2.
Sistema musculoesquelético.
Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad
superior, la extremidad inferior y la columna vertebral. En ellas
se describen y recomiendan métodos y técnicas para
determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción
del movimiento, anquilosis, déficit sensoriales o motores,
neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas.
Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias
relacionadas con trastornos específicos de las extremidades
superior e inferior y de la columna.
Los criterios de valoración sólo se van a referir
a deficiencias permanentes, que se definen como aquellas que esten
detenidas o estabilizadas durante un periodo de tiempo suficiente
para permitir la reparación óptima de los tejidos,
y que no es probable que varien en los próximos meses a
pesar del tratamiento médico o quirúrgico.
Las normas concretas para la evaluación, recomendadas
en este capítulo, deben realizarse de forma exacta y precisa
de manera que puedan ser repetidas por otras personas y obtenerse
resultados comparables. Asimismo, es necesario un registro adecuado
de los datos y hallazgos clínicos y, por supuesto, la valoración
siempre debe basarse en hallazgos y signos actuales.
Las tablas de este capítulo se basan en la amplitud de
movimiento activo, pero es preciso que sus resultados sean compatibles
y concordantes con la presencia o ausencia de signos patológicos
u otros datos médicos. Asimismo, puede aportarnos información
valiosa la comparación de la amplitud de movimiento activo
del paciente con la amplitud de movimiento pasivo.
En general, los porcentajes de deficiencia mostrados en las tablas
tienen en cuenta el dolor que puede acompañar a las deficiencias
del sistema musculoesquelético.
En cada sección se incluyen, además, tablas de
conversión del porcentaje de deficiencia de cada extremidad
a porcentaje de discapacidad de la persona. En columna vertebral
estos porcentajes se refieren directamente a porcentaje de discapacidad.
Extremidad superior
En esta sección se aborda la evaluación de las
deficiencias del pulgar, los otros dedos de la mano, la muñeca,
el codo y el hombro. En cada apartado se incluyen los valores
correspondientes a las deficiencias debidas a amputación,
pérdida de sensibilidad y limitación de movimiento.
Además, se tratan las deficiencias de la extremidad superior
debidas a lesiones de los nervios periféricos, el plexo
braquial y los nervios raquídeos, problemas vasculares
y otros trastornos.
Cuando existen varias deficiencias en una misma región
de un miembro, por ejemplo limitación de movimiento, pérdida
sensorial y amputación de un dedo, deben combinarse los
diferentes porcentajes de deficiencia y posteriormente realizar
la conversión a la siguiente unidad mayor; en este caso,
la mano
Las deficiencias regionales múltiples, como las de la
mano, la muñeca, el codo y el hombro, se expresan como
deficiencia de la extremidad superior y se combinan utilizando
la tabla de valores combinados. Este último valor se convierte
a porcentaje de discapacidad
Es posible que un paciente refiera d(%)r u otros síntomas
en una región de la extremidad superior, pero que no presente
signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas pueden
reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las
tareas relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estas normas,
esa persona no tendría una deficiencia permanente.
Evaluación de una amputación.
La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia
del 100 % del miembro, equivale a un porcentaje de discapacidad
del 49 %.
La amputación por debajo del codo, distal a la inserción
del bíceps y proximal a la articulación metacarpofalángica,
se considera como una deficiencia del 95 % de la extremidad superior
que equivale a un porcentaje de discapacidad del 47 % (tabla 3).
Cada dedo recibe un valor relativo respecto a la mano: el pulgar
el 40 %, los dedos índice y medio el 20 % cada uno, los
dedos anular y meñique el 10 % cada uno. La amputación
a nivel de cada porción de un dedo recibe un valor relativo
de pérdida de todo el dedo: articulación metacarpofalángica,
100 %; interfalángica del pulgar, 50 %; interfalángica
proximal de los dedos, 80 %, y interfalángica distal, 45
%.
La amputación de todos los dedos a nivel de la articulación
metacarpofalángica se considera como una deficiencia de
la mano del 100 % o una deficiencia de la extremidad superior
del 90 % (tabla 2), que equivale a un porcentaje de discapacidad
del 44 % (tabla 3).
Evaluación de la pérdida sensorial de los dedos.
Las deficiencias se estiman de acuerdo con la calidad sensorial
y con su distribución en la cara palmar de los dedos. La
pérdida sensorial en la superficie dorsal no se considera
una deficiencia.
La evaluación de la función sensorial de la mano
tiene en cuenta todas las modalidades sensoriales, incluidas la
percepción de dolor, calor, frío y tacto. La recuperación
sensorial después de una lesión nerviosa se gradúa
de la siguiente manera: en primer lugar, no existe sensibilidad;
a continuación aparece una gama de sensaciones protectoras,
que incluyen la percepción de dolor, calor, frío
y cierto grado de tacto fino; por último, se produce la
recuperación de las funciones del tacto discriminativo
fino. Por lo tanto, si un paciente presenta una discriminación
de dos puntos normal, no es necesario evaluar las otras submodalidades
sensoriales; de hecho, se supone que esten presentes.
Una prueba útil para explorar la pérdida sensorial
en los dedos es la prueba de discriminación de dos puntos
clásica de Weber.
La clasificación de la calidad sensorial y la estimación
de la deficiencia del dedo se realizan de la siguiente forma:
Discriminación de dos puntos mayor de 15 mm: pérdida
sensorial total o deficiencia sensorial del 100 %. No existe respuesta
al tacto, el pinchazo, la presión y el estimulo vibratorio.
Discriminación de dos puntos entre 15 y 7 mm: pérdida
sensorial parcial o deficiencia sensorial del 50 %. Existe una
localización deficiente y una respuesta anormal al tacto,
el pinchazo, la presión y el estimulo vibratorio.
Discriminación de dos puntos igual o inferior a 6 mm:
sensibilidad normal, o deficiencia sensorial de O %. Existe una
localización y una respuesta normales al tacto, el pinchazo,
la presión y el estimulo vibratorio.
La distribución de la pérdida sensorial se determina
por el nivel de afectación de uno o los dos nervios colaterales
y se clasifica de la siguiente forma:
1. Pérdida sensorial transversal: esten afectados los
dos nervios colaterales.
La pérdida sensorial transversal total es una pérdida
sensorial del 100 % y se le asigna el 50 % del valor de deficiencia
por amputación para ese nivel.
La pérdida sensorial transversal parcial es una perdida
sensorial del 50 % y se le asigna el 25 % del valor de deficiencia
por amputación para ese nivel.
2. Pérdida sensorial longitudinal: está afectado
un nervio colateral, ya sea el de la cara cubital o radial del
dedo.
Las deficiencias por pérdida sensorial longitudinal total
se basan en la importancia relativa de la cara del dedo para la
función sensorial en las actividades de la mano: en el
pulgar y el dedo meñique, un 40 % del dedo para la cara
radial y un 60 % para la cara cubital; en los dedos índice,
medio y anular, un 60 % del dedo para la cara radial y un 40 %
para la cara cubital.
La sensibilidad de la cara externa de uno de los dedos extremos
se gradúa de forma más elevada. Si el dedo anular
se convierte en un dedo extremo por amputación del dedo
meñique, la pérdida de sensibilidad a lo largo del
borde cubital sería del 60 % del dedo y la del borde radial
del 40 %.
Los porcentajes de deficiencia de los dedos en las pérdidas
sensoriales longitudinales parciales se calculan de acuerdo con
el nivel de afectación y el valor relativo de la cara del
dedo afectada (tablas 4 y 10).
Evaluación de la limitación de movimiento.
Para la evaluación de la limitación del movimiento
de la extremidad superior, el sujeto debe realizar un movimiento
activo de la mayor amplitud posible, la cual será medida
por el examinador; pueden necesitarse varias determinaciones para
obtener resultados fiables.
Si la articulación no puede ser movida de forma activa
por el sujeto o de forma pasiva por el examinador, debe registrarse
la posición de anquilosis.
La amplitud de movimiento de una articulación es el número
total de grados de movimiento trazados por un arco entre los ángulos
extremos de movimiento de la articulación, por ejemplo,
desde la extensión máxima a la flexión máxima.
La posición de función o posición funcional
de una articulación es la posición que se considera
menos limitante cuando dicha articulación está anquilosada.
En general, las determinaciones de amplitud de movimiento se
redondean a la decena de grados más cercana. Estas medidas
se convierten a porcentajes de deficiencia mediante las tablas
correspondientes.
1. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL PULGAR.
Amputación.
Determine la longitud del pulgar que permanece después
de la amputación y consulte la figura 2 en su escala superior
para establecer la deficiencia del pulgar.
Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran
deficiencias del pulgar del 100 % y no reciben valores adicionales.
Figura 2: Deficiencia del pulgar debida a amputación a
varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial
transversal total (escala inferior).
% de deficiencia por amputación
% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total
Pérdida sensorial transversal.
La figura 2 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia
del pulgar por pérdida sensorial transversal total según
el nivel en que tiene lugar.
A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna
el 50 % de los valores de la escala inferior de la figura 2.
Pérdida sensorial longitudinal.
La tabla 4 muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por
pérdida sensorial longitudinal parcial o total según
el nivel en que tiene lugar.
Limitación de movimiento.
El pulgar posee 5 unidades de movimiento, a cada una de las cuales
le corresponde un valor relativo del movimiento del pulgar de
la siguiente forma: flexión y extensión de la articulación
IF: 1 5 %; flexión y extensión de la articulación
MCF: 10 %; aducción: 20 %; abducción radial: 10
%; oposición: 45 %.
Articulación interfalángica (IF): flexión
y extensión.
La flexión normal es de 80°, la posición funcional
se encuentra en los 20° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión
y extensión para obtener la deficiencia del pulgar por
pérdida de movimiento a nivel de la articulación
IF.
La flexión normal es de 60°. La posición funcional
se encuentra en los 20° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión
y extensión para obtener la deficiencia del pulgar por
pérdida de movimiento a nivel de la articulación
MCF.
Abducción radial del pulgar.
La amplitud de movimiento normal es de 0 a 50°.
La anquilosis en cualquier posición de abducción
radial corresponde a una deficiencia completa de esta función
(10 % del pulgar), puesto que la prensión no es posible
sin un cierto componente de abducción.
Dos o más movimientos del pulgar limitados.
1. Mida y anote las deficiencias de movimiento del pulgar de
flexión y extensión, aducción, abducción
radial y oposición, como se describió anteriormente.
2. Sume estos valores para determinar la deficiencia del pulgar
por limitación de movimiento.
Debido a que se ha tenido en cuenta el valor relativo de cada
unidad funcional del pulgar en los valores de deficiencia de todo
el pulgar, las deficiencias de los movimientos del pulgar se suman,
mientras que las de los otros dedos de la mano se combinan. Si
existiera una deficiencia máxima de cada tipo de movimiento
del pulgar, la suma de las deficiencias sería el 100 %.
Combinación de las deficiencias por amputación,
pérdida sensorial y limitación de movimiento del
pulgar.
1. Mida por separado y anote las deficiencias del pulgar debidas
a amputación, pérdida sensorial y limitación
de movimiento.
Si una amputación afecta a la medición del movimiento,
sólo se valorará la deficiencia por amputación.
Ejemplo: una amputación proximal a la articulación
MCF afectará a las mediciones de la aducción y la
oposición; sin embargo, sólo se tiene en cuenta
la deficiencia debida a amputación.
2. Combine los valores de deficiencia, utilizando la tabla de
valores combinados para obtener la deficiencia del pulgar.
3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia
del pulgar con las deficiencias de la mano, la extremidad superior
y el porcentaje de discapacidad
2. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL RESTO DE LOS DEDOS.
Amputación.
Determine la longitud del dedo que permanece después de
la amputación y consulte la figura 3 en su escala superior,
para establecer la deficiencia del dedo.
Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran
deficiencias del dedo del 100 % y no reciben valores adicionales.
Figura 3: Deficiencia de los dedos debida a amputación
a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial
transversal total (escala inferior)
% de deficiencia por amputación
% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total
Pérdida sensorial transversal.
La figura 3 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia
del dedo por pérdida sensorial transversal total según
el nivel en que tiene lugar.
A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna
el 50 % de los valores de la escala inferior de la figura 3.
Pérdida sensorial longitudinal.
Determine los valores de deficiencia del dedo para la pérdida
sensorial longitudinal parcial o total según el porcentaje
de longitud del dedo afectada utilizando la tabla 4 para el dedo
meñique y la tabla 10 para los dedos índice, medio
y anular.
La flexión normal es de 100°, la posición funcional
se encuentra en los 40° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión
y extensión para obtener la deficiencia estimada del dedo
por pérdida de movimiento a nivel de la articulación
interfalángica proximal.
La flexión normal es de 90°. La posición funcional
se encuentra en los 30° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión
y extensión para obtener la deficiencia del dedo por pérdida
de movimiento a nivel de la articulación MCF.
Limitación de movimiento de más de una articulación
de un dedo.
1. Mida y anote las deficiencias de movimiento de flexión
y extensión de cada articulación tal como se describió
anteriormente.
2. Combine las deficiencias de cada articulación para
estimar la deficiencia de todo el dedo.
3. Exprese la deficiencia del dedo como deficiencias de la mano,
la extremidad superior y porcentaje de discapacidad (tablas 1
a 3).
Combinación de las deficiencias por amputación,
pérdida sensorial y limitación de movimiento de
los dedos.
1. Mida por separado y anote las deficiencias de los dedos debidas
a amputación, pérdida sensorial y limitación
de movimiento.
2. Combine los valores de deficiencia utilizando la tabla de
valores combinados para obtener la deficiencia total del dedo.
3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia
del dedo con las deficiencias de la mano, la extremidad superior
y el porcentaje de discapacidad.
Deficiencias de varios dedos.
1. Evalúe la deficiencia de cada dedo por separado.
2. Determine la deficiencia de la mano debida a cada dedo.
3. Sume las deficiencias de la mano debidas a cada dedo para
obtener la deficiencia total de la mano.
4. Relacione la deficiencia de la mano con las deficiencias de
la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad.
3. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN
DE LA MUÑECA.
Amputación.
Una amputación por debajo de la inserción del bíceps
y proximal a la articulación MCF equivale a una deficiencia
de la extremidad superior del 90 al 95 %, dependiendo de su localización.
Limitación de movimiento.
La unidad funcional de la muñeca representa el 60 % de
la función de la extremidad superior.
La muñeca posee dos unidades de movimiento, a cada una
de las cuales le corresponde un valor relativo de su función:
1. La flexión y extensión representan el 70 % de
la función de la muñeca, lo que corresponde al 42
% de la función de la extremidad superior.
2. Las desviaciones radial y cubital de la muñeca representan
el 30 % de la función de la muñeca, que corresponde
a un 18 % de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 60°
de extensión y los 60° de flexión. La posición
funcional se encuentra entre los 10° de extensión y
los 10° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión
y extensión para obtener el porcentaje de deficiencia de
la extremidad superior.
La amplitud de movimiento normal está entre los 20°
de desviación radial y los 30° de desviación
cubital. La posición funcional se encuentra entre los 0°
y los 10° de desviación cubital.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de desviación
radial y cubital para obtener el porcentaje de deficiencia de
la extremidad superior.
Determinación de deficiencias debidas a limitación
de movimiento de la articulación de la muñeca.
1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas
a limitación de movimiento de la muñeca relacionados
con la flexión-extensión y con la desviación
radial-cubital.
(Las deficiencias de pronación y supinación se
atribuyen al codo, puesto que los principales músculos
responsables de esta función se insertan en el codo.)
2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la
deficiencia de la extremidad superior por movimiento anormal de
la muñeca.
3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad
superior con el porcentaje de discapacidad.
4. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN
DEL CODO.
Amputación.
Una amputación por debajo de la axila y proximal a la
inserción del bíceps equivale a una deficiencia
de la extremidad superior del 95 al 100 %, dependiendo de su localización.
Limitación de movimiento
La unidad funcional del codo representa el 70 % de la función
de la extremidad superior.
El codo posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales
le corresponde un valor relativo de su función:
1. La flexión y extensión representan el 60 % de
la función del codo, lo que corresponde al 42 % de la función
de la extremidad superior.
2. La pronación y supinación del codo representan
el 40 % de la función del mismo, que corresponde a un 28
% de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 140°
de flexión y 0° de extensión. La posición
funcional se encuentra en los 800 de flexión.
Sume los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión
para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Pronación y supinación.
La amplitud de movimiento normal está entre los 80°
de supinación y los 80° de pronación. La posición
funcional se encuentra en los 20° de pronación.
Sume los porcentajes de deficiencia correspondientes para obtener
el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Determinación de deficiencias debidas a limitación
de movimiento de la articulación del codo.
1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas
a limitación de movimiento del codo relacionados con la
flexión-extensión y con la pronación-supinación.
2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la
deficiencia de la extremidad superior por limitación de
movimiento del codo.
3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad
superior con el porcentaje de discapacidad.
5. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN
DEL HOMBRO.
Amputación.
Una amputación a nivel de la articulación del hombro,
se considera una deficiencia de la extremidad superior del 100
% y un porcentaje de discapacidad del 49 %.
Limitación de movimiento.
La unidad funcional del hombro representa el 60 % de la función
de la extremidad superior.
El hombro posee tres unidades de movimiento, a cada una de las
cuales le corresponde un valor relativo de su función:
La flexión y extensión representan el 50 % de la
función del hombro (40 % para la flexión y 10 %
para la extensión), lo que corresponde al 30 % de la función
de la extremidad superior.
La aducción y abducción del hombro representan
el 30 % de la función del mismo (10 % para la aducción
y 20 % para la abducción), que corresponde a un 18 % de
la función de la extremidad superior.
La rotación interna y externa representan el 20 % de la
función del hombro (10 % para la rotación interna
y 10 % para la rotación externa), que corresponde a un
12 % de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 180°
de flexión y 50° de extensión. La posición
funcional se encuentra entre los 40 y 20° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión
y extensión para obtener el porcentaje de deficiencia de
la extremidad superior.
Abducción y aducción.
La amplitud de movimiento normal está entre los 180°
de abducción y los 50° de aducción. La posición
funcional se encuentra entre los 50 y los 20° de abducción.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de abducción
y aducción para obtener el porcentaje de deficiencia de
la extremidad superior.
Rotación interna y externa.
La amplitud de movimiento normal está entre los 90°
de rotación interna y los 90° de rotación externa.
La posición funcional se encuentra entre los 30 y los 50°
de rotación interna.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de rotación
interna y externa para obtener el porcentaje de deficiencia de
la extremidad superior.
Determinación de deficiencias debidas a limitación
de movimiento de la articulación del hombro.
1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas
a limitación de movimiento del hombro relacionados con
la flexión-extensión, abducción-aducción
y rotación interna-externa.
2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la
deficiencia de la extremidad superior por movimiento anormal del
hombro.
3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad
superior con el porcentaje de discapacidad.
6. EVALUACIÓN DE LAS NEUROPATÍAS PERIFÉRICAS.
En este apartado se evalúan las deficiencias de la extremidad
superior relacionadas con los trastornos de los nervios raquídeos
(C5 a D1), el plexo braquial y los nervios periféricos
principales.
Para evaluar una deficiencia debida a los efectos de lesiones
de los nervios periféricos es necesario determinar la gravedad
de la pérdida de función debida a déficit
sensorial o dolor y la debida a déficit motor.
Los porcentajes de deficiencia estimados ya tienen en cuenta
las manifestaciones debidas a lesiones de los nervios periféricos,
como la limitación del movimiento, atrofia y alteraciones
vasomotoras tróficas y de los reflejos. Por lo tanto, si
una deficiencia deriva rigurosamente de una lesión de un
nervio periférico, el evaluador no deberá aplicar
los porcentajes de deficiencia de los apartados anteriores de
esta sección junto con los porcentajes de deficiencia de
este apartado, puesto que se podría producir un aumento
injustificado de la valoración.
Sin embargo, si una limitación de movimiento no puede
ser atribuida a una lesión de nervio periférico,
la deficiencia de movimiento se evaluará de acuerdo con
los apartados anteriores correspondientes y la deficiencia nerviosa
de acuerdo con este apartado, combinándose posteriormente
ambas valoraciones.
Déficit sensorial o dolor.
Las lesiones de los nervios periféricos que producen déficit
sensorial pueden asociarse a una amplia gama de sensaciones anormales
como: anestesia, disestesia, parestesia, hiperestesia, intolerancia
al frío y dolor urente intenso.
Sólo el dolor o las molestias persistentes que causan
una pérdida de función permanente, a pesar de un
esfuerzo máximo en la rehabilitación médica
y de haber transcurrido un periodo óptimo de tiempo para
la adaptación psicológica deben considerarse como
una deficiencia establecida. El dolor que no cumple uno o mas
de los criterios anteriores no se considera valorable.
La gravedad de la pérdida de función debida a déficit
sensorial se gradúa con la tabla 21 y se relaciona con
la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos
de deficiencia por déficit sensorial de los nervios raquídeos
(tabla 23), el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos
principales (tabla 25).
Déficit motor y pérdida de fuerza.
La función motora de nervios específicos se explora
mediante pruebas musculares; en general estas pruebas gradúan
la capacidad de una persona para mover un segmento del cuerpo
en toda su amplitud de movimiento contra gravedad y contra resistencia.
La función motora de cada músculo se evalúa
y gradúa de acuerdo con la tabla 22 y se relaciona con
la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos
de deficiencia por déficit motor de los nervios raquídeos
(tabla 23) el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos
principales (tabla 25).
Nervios raquídeos
La evaluación de la deficiencia de los nervios raquídeos
debida a lesiones o enfermedades se basa en la gravedad de la
pérdida funcional de los nervios periféricos que
reciben fibras de dichos nervios raquídeos.
Puesto que los nervios periféricos reciben fibras de mas
de un nervio raquídeo, la afectación de dos o mas
nervios raquídeos que dan fibras al mismo nervio periférico
produce una pérdida funcional mayor que la afectación
de un único nervio raquídeo; por lo tanto, la deficiencia
en estos casos se evaluará de acuerdo con los porcentajes
de deficiencia del plexo braquial y no combinando los porcentajes
de deficiencia de las raíces de los nervios raquídeos.
La tabla 23 muestra los porcentajes de deficiencia de los nervios
raquídeos. Estos porcentajes sólo hacen referencia
a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación
es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma
independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación
estos porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de
valores combinados.
Evaluación de la deficiencia de un nervio raquídeo.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de
acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo
con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad
superior debida a déficit sensorial o motor de cada nervio
raquídeo utilizando la tabla 23.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor
por el porcentaje correspondiente de la tabla 23 para determinar
el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora
para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje
de discapacidad (tabla 3).
Plexo braquial
Está formado por tres troncos primarios:
Tronco superior: C5 y C6.
Tronco medio: C7.
Tronco inferior: C8 y D1.
Evaluación de la deficiencia del plexo braquial
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de
acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo
con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad
superior debida a déficit sensoriales o motores del plexo
braquial y sus troncos utilizando la tabla número 24.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor
por el porcentaje correspondiente de la tabla 24 para determinar
el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora
para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje
de discapacidad (tabla 3).
Nervios periféricos principales
La tabla 25 muestra los porcentajes máximos de deficiencia
que corresponden a los nervios periféricos que se asocian
con mayor frecuencia a deficiencias de la extremidad superior.
Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones
unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación
es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma
independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación
los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de
valores combinados.
Evaluación de la deficiencia de los nervios periféricos
principales.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de
acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo
con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad
superior debida a déficit sensoriales o motores de los
nervios periféricos principales utilizando la tabla 25.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor
(tablas 21 y 22) por el porcentaje correspondiente de la tabla
25 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad
superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora
para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje
de discapacidad (tabla 3).
NEUROPATÍAS POR ATRAPAMIENTO.
Las deficiencias de la extremidad superior secundarias a neuropatías
por atrapamiento pueden calcularse midiendo los déficit
sensorial y motor tal y como se describen en los apartados anteriores.
La tabla 26 proporciona un método alternativo en el que
la deficiencia de la extremidad superior se estima de acuerdo
con la gravedad de la afectación de cada nervio principal
en cada punto de atrapamiento. El evaluador utilizará uno
u otro método, pero nunca ambos.
7. EVALUACIÓN DE LOS TRASTORNOS VASCULARES
Las vasculopatias periféricas de la extremidad superior
se valorarán de acuerdo con el capítulo correspondiente
al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.
Cuando exista una amputación debida a vasculopatía
periférica, la deficiencia debida a amputación se
valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de
este capítulo y posteriormente se combinará su porcentaje
de discapacidad con el que corresponda por la deficiencía
vascular periférica, si persiste.
8. EVALUACIÓN DE ARTROPLASTIA
La artroplastia de una articulación puede realizarse con
o sin la colocación de un implante.
La artroplastia con resección simple recibe un 40 % del
valor relativo de la articulación con respecto a la extremidad
superior. La artroplastia con implante recibe un 50 % del valor
relativo de la articulación.
Si existe limitación del movimiento, la deficiencia se
calcula de forma independiente y se combina con la deficiencia
correspondiente por artroplastia. Si existe artrodesis, la deficiencia
sólo se estima de acuerdo con las normas para la deficiencia
por anquilosis de cada articuiación.
9. COMBINACIÓN DE DEFICIENCIAS REGIONALES PARA OBTENER
EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD.
1. Determine las deficiencias de cada región (mano, muñeca,
codo, hombro) tal como se describe en los apartados anteriores.
2. Combine, mediante la tabla de valores combinados, las deficiencias
de la extremidad superior debidas a cada región.
Las deficiencias de los dedos deben convertirse a deficiencia
de la mano y ésta a su vez, a deficiencia de la extremidad
superior antes de combinar las deficiencias regionales.
3. Utilice la tabla 3 para convertir la deficiencia de la extremidad
superior en porcentaje de discapacidad.
Extremidad inferior
En esta sección se aborda la evaluación de las
deficiencias del pie, el retropié, el tobillo, la pierna,
la rodilla y la cadera. En cada apartado se incluyen los valores
correspondientes a las deficiencias debidas a amputación,
lesión de nervios periféricos, problemas vasculares
y otros trastornos.
Para la evaluación de la deficiencia de la extremidad
inferior se utilizan métodos diagnósticos y funcionales.
Algunas deficiencias pueden evaluarse correctamente mediante la
determinación de la amplitud de movimiento, mientras que
otras se evalúan mejor utilizando estudios diagnósticos.
Sea cual sea el método de evaluación utilizado,
sólo debe emplearse uno de ellos para la valoración
de una deficiencia concrete.
Para facilitar la consulta de ésta sección las
tablas que se incluyen muestran los porcentajes de deficiencia
de la extremidad inferior indicados entre paréntesis O
y los porcentajes de deficiencia de las diferentes regiones indicados
entre corchetes [ ].
Si el paciente presenta varias deficiencias en la misma región,
como por ejemplo la pierna, o deficiencias en diferentes regiones,
como el tobillo y un dedo del pie, deben calcularse por separado
los porcentajes de deficiencia de la extremidad Interior correspondientes
a cada región y mediante la tabla de valores combinados
obtener la deficiencia total de la extremidad inferior; éste
último valor se convierte a porcentaje de discapacidad
utilizando la tabla 28. Si esten afectadas las dos extremidades,
se debe evaluar la deficiencia de cada una de ellas de forma independiente
y transformarlas a porcentaje de discapacidad, combinándose
posteriormente los dos porcentajes.
1. Desigualdad de longitud de las extremidades inferiores.
La determinación de la longitud de las extremidades inferiores
con una cinta métrica o la determinación del nivel
de la cresta ilíaca con el sujeto en bipedestación,
no son medidas fiables e incluso a veces resultan complicadas,
por lo que se recomienda la telerradiografía para estimar
éstas deficiencias.
2. Alteración de la marcha.
La tabla 30, referida a la deficiencia de la extremidad inferior
por alteración de la marcha, puede servir como guía
general para la estimación de muchas de las deficiencias
del miembro inferior. Siempre que sea utilizado este método
de evaluación no podrá emplearse ningún otro
de los reseñados en esta sección.
Los porcentajes mostrados en la tabla corresponden a deficiencias
permanentes compatibles con hallazgos patológicos o con
la dependencia de dispositivos adaptativos, por lo tanto no se
emplearán cuando las deficiencias se basen únicamente
en factores subjetivos, como el d(%)r o el colapso súbito;
este sería el caso de un paciente con molestias en la región
inferior de la espalda que decide utilizar un bastón para
facilitar la deambulación.
Tabla 30: Deficiencias de a extremidad inferior por alteración
de a marcha (expresadas en porcentaje de discapacidad).
Gravedad Signos del paciente % de
discapacidad
Leve a. Cojera antálgica con acortamiento de la fase de
estación y alteraciones artríticas moderadas a avanzadas
demostradas de cadera, rodilla o tobillo 7
b. Signo de Trendelenburg positivo y artrosis moderada a avanzada
de la cadera 10
c. Igual que los grados anteriores, pero el paciente requiere
la utilización parcial de un bastón o muleta para
caminar recorridos largos pero no generalmente en el hogar o en
el trabajo 15
d. Requiere le utilización habitual de un corrector corto
del miembro inferior (ortosis tobillo-pie [OTP]) 15
Moderada e. Requiere la utilización habitual de un bastón,
muleta o corrector largo del miembro inferior (ortosis rodilla-tobillo-pie
[ORTP]) 20
f. Requiere la utilización habitual de un bastón
o muleta y un corrector corto del miembro inferior 30
g. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos
muletas 40
Grave h. Requiere la utilización habitual de dos bastones
o dos muletas y un corrector corto del miembro inferior (OTP)
50
i. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos
muletas y un corrector largo del miembro inferior (ORTP) 60
j. Requiere a utilización habitual de dos bastones o dos
muletas y dos correctores del miembro inferior (OTP u ORTP) 60
k. Necesita una silla de ruedas 65
3. Función muscular.
La disminución de la función muscular debe estimar-se
sólo mediante una de las diferentes partes de esta sección
relativas a: alteración de la marcha (tabla 30), atrofia
muscular (tabla 31), prueba muscular manual (tabla 32) o lesión
de un nervio periférico (tabla 48).
El evaluador deberá determinar qué método
se ajusta mejor a la deficiencia del paciente y utilizar el que
sea mas objetivo.
Para evaluar la atrofia muscular, es necesario que la región
correspondiente de la otra extremidad sea normal, utilizándola
como elemento de comparación. Ninguno de los miembros debe
presentar inflamación o varices.
La medida en el muslo se realiza 10 cms por encima de la rótula,
con la rodilla totalmente extendida.
La Prueba muscular manual gradúa la capacidad de una persona
para mover un segmento de la extremidad inferior en toda su amplitud
de movimiento contra la gravedad y mantener dicho segmento contra
resistencia. Se realiza por grupos musculares principales y no
es una prueba útil cuando la actividad de los pacientes
está inhibida por el dolor o el miedo al dolor.
La debilidad de aducción de la cadera se evalúa
como deficiencia del nervio obturador (tabla 48).
Grado 0: Ausencia de contracción.
Grado 1: Leve contracción sin movimiento.
Grado 2: Movimiento activo sin gravedad.
Grado 3: Movimiento activo sólo contra gravedad, sin resistencia.
Grado 4: Movimiento activo contra gravedad con cierto grado de
resistencia.
4. Amplitud de movimiento.
Al igual que en el miembro superior, la amplitud de movimiento
del miembro inferior se medirá, para cada arco de movimiento
de una articulación, partiendo desde los 0° como posición
inicial y añadiendo el número total de grados recorridos
desde ese punto.
Las mediciones obtenidas se transformarán en porcentajes
de deficiencia mediante las tablas correspondientes a cada articulación,
que especifican los arcos de movimiento medidos en forma de deficiencias
leves, moderadas y graves.
Cadera.
La cadera posee tres unidades funcionales de movimiento:
Flexión-Extensión: 130° de amplitud media (100°
flexión, 30° extensión)
Abducción-aducción: 60° de amplitud media (40°
abducción, 20° aducción)
Rotación interna-externa: 90° de amplitud media (40°
R. interna, 50° R. externa).
Limitación de movimiento.
En la tabla 33 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de
la extremidad inferior por limitación de movimiento de
la cadera.
Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los
distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la
extremidad inferior.
Tabla 33: Limitación de movimiento de la cadera.
% deficiencia extremidad inferior
Movimiento Leve: (5 %) Moderada: (10 %) Grave: (20 %)
Flexión menor de 100° menor de 80° menor de 50°
Extensión contractura en flexión de:
10 - 19° 20 - 29° 30°
Rotación interna 10 - 20° 0 - 9°
Rotación externa 20 - 30° 0 - 19°
Abducción 15 - 25° 5 - 14° menor de 5°
Aducción 0 - 15°
Contractura en Abducción (1) 0 - 15° 6 - 10° 11
- 20°
(1) Una contractura en abducción mayor de 20° representa
una deficiencia de a extremidad inferior del 38 %.
Anquilosis.
La posición óptima de anquilosis en la cadera es
de 25 a 40° de flexión y posición neutral para
el resto de los movimientos. A esta posición de anquilosis
le corresponde una deficiencia de la extremidad inferior del 50
%.
Cuando la cadera esté anquilosada en una posición
diferente, se determinará la posición de anquilosis
y se sumará el porcentaje de deficiencia correspondiente,
según la tabla 34, al de la posición óptima
(50 %).
Si existe anquilosis en más de una posición, el
porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima
se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis,
combinándose posteriormente con el que corresponda a las
otras posiciones.
Rodilla.
La rodilla posee una unidad funcional de movimiento:
Flexión extensión: 140° de amplitud media (140°
flexión, 0° extensión).
Limitación de movimiento.
En la tabla 35 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de
la extremidad inferior por movimiento anormal de la rodilla.
Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los
distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la
extremidad inferior.
Anquilosis.
La posición óptima de anquilosis en la rodilla
es de 10 a 15° de flexión con un buen alineamiento.
Esta posición representa una deficiencia de la extremidad
inferior del 67 %.
Las deficiencias por anquilosis en posición diferente,
incluidos varo-valgo y deformidades por defecto de rotación,
deben evaluarse según la tabla 36 y sumarse al porcentaje
de deficiencia correspondiente a la posición óptima.
Si existe anquilosis en más de una posición, el
porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima
se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis,
combinandose posteriormente con el que corresponda a las otras
posiciones.
Tobillo y retropié
El tobillo posee dos unidades funcionales de movimiento:
Flexión dorsal-plantar: 60° de amplitud media (20°
F. dorsal, 40° F. plantar)
Inversión - eversión: 50° de amplitud media
(30° inversión, 20° eversión)
Limitación de movimiento.
En la tabla 37 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de
la extremidad inferior por movimiento anormal del tobillo.
Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los
distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la
extremidad inferior.
La posición óptima de anquilosis en el tobillo
es la posición neutral sin flexión, extensión,
varo o valgo. Esta posición representa una deficiencia
del pie del 14 % y una deficiencia de la extremidad inferior del
10 %.
Las deficiencias por anquilosis en posición diferente,
deben evaluarse de acuerdo con la tabla 38 y sumarse al porcentaje
de deficiencia correspondiente a la posición óptima.
Si existe anquilosis en más de una posición, el
porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima
se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis,
combinándose posteriormente con el que corresponda a las
otras posiciones.
Dedos del pie
Limitación de movimiento.
En la tabla 39 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de
la extremidad inferior por limitación de movimiento de
los dedos del pie.
Si existe deficiencia en más de un arco de movimiento
o en más de un dedo, deberán combinarse las deficiencias
del pie antes de pasar a deficiencia de la extremidad inferior.
Si existe mas de un dedo anquilosado, sume el porcentaje de deficiencia
del pie correspondiente a cada dedo y posteriormente convierta
a porcentaje de deficiencia de extremidad inferior.
5. ARTROSIS.
La mayoría de los pacientes con artrosis presentan una
deficiencia mayor por dolor y debilidad secundarios a degeneración
de la superficie articular, que por pérdida de movimiento,
por lo que en estos casos, la graduación radiográfica
es un método mas objetivo y válido para valorar
la deficiencia que la determinación de la amplitud de movimiento.
El signo característico de todos los tipos de artrosis
es el adelgazamiento del cartílago articular, que se correlaciona
con la progresión de la enfermedad, por lo tanto, el mejor
indicador radiográfico de deficiencia funcional en un paciente
con artrosis es el intervalo cartilaginoso o espacio articular.
(**): En un paciente con historia de traumatismo directo, síntoma
de dolor femororrotuliano y crepitación en la exploración
física, pero sin estrechamiento del espacio articular en
las radiografías, se asigna una deficiencia de a extremidad
inferior del 5 %.
6. AMPUTACIONES.
Las deficiencias de la extremidad inferior debidas a amputación
se estiman de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 43: Estimaciones de deficiencia por amputación.
Amputación (% deficiencia extremidad interior)
[% deficiencia pie]
Desarticulación de cadera (100)
Encima de rodilla
Proximal (100)
Región media del muslo (90)
Distal (80)
Desarticulación de rodilla (80)
Debajo de rodilla
< 7,5 cms (80)
> o = 7,5 cms (70)
De Syme (pie) (62) [100]
Mesopie (45) [64]
Transmetatarsiana (40) [57]
Primer metatarso (20) [28]
Otros metatarsos (5) [7]
Todos los dedos a nivel de la art. Metatarsofalángica (22)
[31]
Primer dedo a nivel de la art. Metatarsofalángica (12)
[17]
Primer dedo a nivel de la articulación Interfalángica
(5) [7]
Dedos 2° a 5° a nivel de la art. Metatarsofalángica
(2) [3] cada uno
Por hemipelvectomía se asigna un porcentaje de discapacidad
del 50 %.
7. ESTIMACIONES BASADAS EN EL DIAGNÓSTICO.
Algunas deficiencias se determinan de forma mas correcta sobre
la base de un diagnóstico que en función de los
hallazgos exploratorios.
El evaluador debe decidir cual de los criterios: diagnóstico
o de exploración, describe mejor la deficiencia de un paciente
concreto y utilizar sólo uno de ellos para la valoración
de cada región anatómica.
En general, se recomienda seguir los criterios de la sección
que proporcione la mayor estimación de deficiencia.
(*) La puntuación total para la estimación de los
resultados de la sustitución de cadera es la suma de los
puntos de los apartados a, b, c, d y e.
(**) La puntuación total para a estimación de los
resultados de la sustitución de rodilla es a suma de los
puntos de los apartados a, b y c menos a suma de los puntos de
los apartados d, e y f.
7. PÉRDIDA DE PIEL
La pérdida de piel en todo su grosor en ciertas áreas
de la extremidad inferior puede ser causa de deficiencia importante,
como muestra la tabla 46, aún cuando las áreas sean
recubiertas de forma satisfactoria con un injerto cutáneo.
9. CAUSALGIA Y DISTROFIA SIMPÁTICA REFLEJA.
La causalgia es un dolor urente debido a la lesión de
un nervio periférico.
La distrofia simpática refleja es un trastorno del sistema
nervioso simpático caracterizado por dolor, inflamación,
rigidez y coloración anormal, que puede tener lugar después
de un esguince, una fractura o una lesión vascular o nerviosa.
Cuando estos trastornos se desarrollan en la extremidad inferior,
deben evaluarse como en el caso de la extremidad superior.
10. TRASTORNOS VASCULARES.
Las vasculopatías periféricas de la extremidad
inferior se valorarán de acuerdo con el capítulo
correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.
Cuando exista una amputación debida a vasculopatía
periférica, la deficiencia por amputación se valorará
de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo
apartado 6) y posteriormente se combinará su porcentaje
de discapacidad con el que corresponda por la deficiencia vascular
periférica, si persiste.
Columna vertebral.
En esta sección se aborda la evaluación de las
deficiencias que afectan a la columna cervical, dorsal, lumbar
o sacra, que serán expresadas siempre en porcentaje de
discapacidad.
Existen dos métodos de evaluación:
1. Modelo de la lesión, también denominado modelo
de las Estimaciones Basadas en el Diagnóstico EBD, que
se aplica fundamentalmente en el caso de lesiones traumáticas
y que incluye la deficiencia del paciente en uno de los 8 grados
EBD específicos para cada región.
2. Modelo de la amplitud de movimiento, que se utilizará
sólo cuando no pueda realizarse la evaluación de
la deficiencia mediante el modelo de la lesión y que combina
un porcentaje de deficiencia por trastornos específicos
de la columna con otro basado en la limitación de movimiento
o anquilosis y con un tercero basado en la deficiencia neurológica.
En cualquier caso deberá utilizarse uno de estos dos métodos,
sin pasar en ningún momento de uno a otro.
Modelo de la lesión o estimaciones basadas en el diagnóstico
(ebd).
Este modelo no depende únicamente de la historia clínica
y la exploración física, sino también de
datos médicos diferentes a los relacionados con la amplitud
de movimiento, especialmente con signos de déficit neurológicos
y con deficiencias fisiológicas y estructurales relacionadas
con lesiones diferentes a los hallazgos habituales del envejecimiento
como: espondilolisis, espondilolistesis, hernia discal, fracturas,
luxaciones y pérdida de integridad del segmento de movimiento.
La historia clínica, la exploración física
y los estudios clínicos que se describen a continuación
guiarán al evaluador a incluir la deficiencia del paciente
en uno de los 8 grados específicos de este método:
Los grados EBD I y II implican una afectación leve de,
la columna vertebral y se consideran déficit menores.
Los grados EBD III a VIII esten relacionados con hallazgos específicos
y demostrables mas graves que incluyen: radiculopatía,
pérdida de integridad de un segmento de movimiento, fracturas
de los cuerpos vertebrales potencialmente inestables, luxaciones,
disfunción neurológica a varios niveles y déficit
neurológicos graves. En el último grado EBD se encuadran
los síndromes de la cola de caballo asociados a pérdida
de la función de la extremidad inferior, disfunción
vesical e intestinal y paraplejia.
Factores diferenciadores del grado EBD de deficiencia.
Al aplicar el modelo de la lesión, el evaluador puede
utilizar ciertos procedimientos o determinaciones clínicas
(factores diferenciadores) para asignar la deficiencia de un paciente
al grado EBD correcto. No es necesario ningun factor diferenciador
para ubicar a un paciente en un grado EBD concreto pero, si existen,
pueden ser un dato orientador importante respecto al grado de
dicha deficiencia.
Aún así, si el evaluador no puede ubicar la deficiencia
de un paciente en uno de los grados EBD, o si existen dudas sobre
el grado más adecuado, deberá utilizar para la evaluación
el modelo de la amplitud de movimiento.
1. Defensa muscular.
Existe defensa o espasmo muscular paravertebral o una pérdida
no uniforme de la amplitud de movimiento.
Las molestias radiculares que siguen una distribución
anatómica, pero que no pueden verificarse mediante hallazgos
neurológicos, corresponden a este tipo de factor diferenciador.
2. Pérdida de reflejos.
Existe una pérdida de los reflejos del brazo o de la pierna
relacionada con una lesión de la columna. Este hecho puede
ser comprobado por el factor diferenciador 4, comentado posteriormente.
3. Reducción de la circunferencia, atrofia.
Las determinaciones circunferenciales relacionadas con lesiones
de la columna muestran una pérdida de circunferencia de
2 cm o mayor por encima o por debajo del codo o la rodilla. Este
hecho puede ser comprobado por el factor diferenciador 4, comentado
posteriormente.
4* Signos electrodiagnósticos.
Son signos inequívocos de afectación radicular:
Múltiples ondas agudas positivas
Potenciales de fibrilación
Ausencia de la onda H
Retraso mayor de 3 mm/seg
Ondas polifásicas en los músculos periféricos
5*. Pérdida de integridad del segmento de movimiento.
Cada segmento de movimiento de la columna está constituido
por dos vértebras contiguas, un disco interpuesto y las
articulaciones interapofisarias vertebrales.
La pérdida de un segmento de movimiento se define como
el movimiento anormal en el plano horizontal (traslación)
o como el movimiento angular anormal del mismo respecto de un
segmento de movimiento contiguo.
La pérdida de integridad del segmento de movimiento se
define radiográficamente como el movimiento o deslizamiento
anteroposterior de una vertebra sobre otra mayor de 3,5 mm en
la regió